Bajo el marco del Artículo 56º (Capítulo VII) de la Ley del Impuesto a la Renta, si una persona jurídica no-domiciliada brinda un servicio que califica como “asistencia técnica” a una persona domiciliada en el Perú, este último puede retener 15% por concepto de Impuesto a la Renta (en vez del 30% regular). Para ello debe contar con una declaración jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que ésta declare que prestará la asistencia técnica y registrará los ingresos que ella genere y además un informe de una Firma de auditores de prestigio internacional en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente. PwC ha realizado un gran número de certificaciones de este tipo por lo que nuestro servicio consiste en evaluar la aplicabilidad de la norma y, de ser factible, expedir la certificación que sustente el beneficio ante la Superintendencia de Administracion Tributaria.
Evaluación y diagnóstico de la situación tributaria de las empresas con el fin de informar a sus directivos sobre el cumplimiento e incumplimiento de sus obligaciones, indicando así las causas que los originaron y las consecuencias tributarias derivadas del referido comportamiento, ofreciendo alternativas de solución que les permitan subsanar sus omisiones.
Evaluación del debido cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales, así como de la correcta determinación del resultado tributario del ejercicio, actuando con oportunidad y eficiencia, de manera que el cumplimiento de las obligaciones tributarias se pueda realizar conforme a las normas tributarias vigentes.
Al efecto, nuestro servicio comprende la revisión de:
Asesoría en la implantación, aplicación y evaluación del manejo de procedimientos de control impositivo por parte de las empresas, referidos a operaciones relacionadas con la determinación de tributos. Ello con el propósito de mejorar la estructura organizacional que asegure el cumplimiento de las normas tributarias a una fecha determinada, evitando riesgos y contingencias futuras.
Al efecto, nuestro servicio comprende:
Realizamos la determinación de las obligaciones tributarias de los siguientes tributos:
Revisión de declaraciones juradas, determinativas o no determinativas de tributos, a efectos de establecer los errores u omisiones en los que se podría haber incurrido, proponiendo de ser el caso la presentación de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias que corrijan oportunamente las referidas declaraciones juradas permitiendo, de corresponder, el acceso a los beneficios de subsanación voluntaria, así como el régimen de gradualidad, reduciéndose así el monto de las posibles sanciones de multa.
Brindamos servicios especializados con el objeto de afrontar con éxito procedimientos de fiscalización tributaria, reuniendo y presentando la documentación sustentatoria que acredite el debido cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales. Asesoramos en el cumplimiento oportuno de los requerimientos emitidos durante el procedimiento de fiscalización. Asimismo, nuestros servicios comprenden el acompañamiento en la atención a los auditores de la Administración Tributaria en el curso de la fiscalización, buscando la mejor comprensión por parte de éstos de las operaciones realizadas, así como de sus consecuencias tributarias.